- Hasta el próximo dĆa 31 y con efectos a partir de 01.02.2015, los importadores podrĆ”n realizar el ejercicio de la OPCION a que se refiere el art. 74.1 del Reglamento del IVA, (i) siempre que sean empresarios o profesionales y (ii) tributen en la Administración del Estado y (iii) tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural, consistente en diferir el ingreso de las cuotas del IVA a la importación liquidadas por la Aduana en la declaración liquidada correspondiente al perĆodo en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada.
 En caso contrario, la opción no se podrÔ ejercer hasta el próximo mes de noviembre para surtir efectos a partir del 01.01.2016
La casilla 530, del modelo 036 de la Declaración Censal de empresarios de la Agencia Tributaria, permite ejercer la referida opción de alta. (modelo adjuntado en nuestra circular ADU-F-01/15).
- AdemĆ”s de lo anterior, los importadores cuyo volumen de operaciones haya sido inferior de 6.010.121,04 euros, durante el aƱo inmediato anterior, para realizar el ejercicio de la OPCION indicada deberĆ”n estar inscritos, necesariamente, en el registro de devolución mensual (REDEME), previa solicitud hasta el próximo dĆa 30.01.2015.
La casilla 579, del modelo 036 de la Declaración Censal de empresarios de la Agencia Tributaria, permite solicitar la inscripción de alta en el registro de devolución mensual.
En consecuencia, en el mismo modelo 036 de la Agencia Tributaria, los importadores podrÔn (i) ejercer la opción de diferir el ingreso de las cuotas del IVA a la importación; y (ii) en su caso, tramitar el alta en el REDEME.
Teniendo en cuenta la modificación del referido āmodelo 036ā publicada en el BOE el dĆa 31.12.14, con entrada en vigor el dĆa 01.01.15, y la Disposición transitoria segunda del RD1073/2014 que regula el plazo para realizar la mencionada OPCION, los efectos de la misma serĆ”n a partir del primer perĆodo de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercido, es decir, para las declaraciones que hayan sido admitidas a despacho a partir del 01.02.2015.
Fuente:Ā ATEIAĀ http://www.ateiavlc.org/